La resolución alcanza a la responsabilidad de los abogados por “reclamos excesivos”, y al pago de honorarios profesionales y condenas judiciales en cuotas.
El juez federal Martín Cormick suspendió temporalmente dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La decisión alcanza a las disposiciones vinculadas con la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y el cobro de honorarios profesionales.
La medida comprende los artículos 10 y 56 de la norma y regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. El fallo no declara la inconstitucionalidad de esos artículos, sino que suspende su aplicación mientras continúa el proceso judicial.
El artículo 10 modificó la Ley de Contrato de Trabajo para incorporar un criterio objetivo sobre la denominada “pluspetición inexcusable”, vinculada con la sobreestimación de los créditos reclamados en un juicio. La disposición permitía imponer las costas de manera solidaria al trabajador y al abogado que promovió la demanda.
Cormick consideró que la nueva redacción generaba incertidumbre sobre el alcance de esa responsabilidad y sostuvo que la diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en una sentencia no alcanza, por sí sola, para atribuir responsabilidad al trabajador y su representante legal.
En cuanto al artículo 56, la resolución suspendió temporalmente las nuevas disposiciones sobre el pago de honorarios profesionales y los pactos de cuota litis. Para esos casos, ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423 y la redacción anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
La presentación fue realizada por el Colegio Público de la Abogacía porteño en una acción de amparo contra el Estado nacional. La entidad cuestionó que los cambios podían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia, además de generar riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas.
Agencia DIB – Fecha de Inicio: Septiembre 1993 Contactos: [email protected] / [email protected] / [email protected]Dirección de las oficinas: Calle 48 Nº 726 Piso 4, La Plata; Provincia de Buenos Aires, ArgentinaTeléfono: +5492215022421 – Whatsapp: +5492215031783 Email: [email protected]Registro DNDA Nº 32644856Nº de edición: 9.890Editor Responsable: Gonzalo Julián IrazoquiEmpresa propietaria del medio: Diarios Bonaerenses SA
Fuente: Agencia DIB
